viernes, 27 de agosto de 2010

Defender el honorario no es delito

La Justicia declaró nula la sanción disciplinaria que el Colegio le había aplicado a nuestra Secretaria de Profesionales Farmacéuticos por participar en paritarias.

La Sala VII de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en una sentencia sumamente ejemplar y valiosa para todo el movimiento obrero, confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar al amparo sindical promovido por la Farmacéutica Dra. Hemilce Rosa Arias, contra el Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal y declaró la nulidad de la sanción disciplinaria arbitraria e ilegalmente impuesta a la profesional por el Tribunal de Disciplina de dicho colegio, que la había sancionado con una “amonestación privada” por haber participado en las negociaciones colectivas de ADEF, que culminaron en las mejoras salariales que fueran homologadas en el Acuerdo Colectivo Nº 389/2009, homologado por la Resolución S.T. Nº 488/2009, en el marco del convenio colectivo de ADEF nº 414/2005.-

En el voto de la Dra. Estela Milagros Ferreirós, que fuera compartido por el Dr. Nestor Miguel Rodríguez Brunengo, se resolvió el rechazo de la apelación del Colegio Profesional, manifestándose que “la Ley 23551 expresamente garantiza los derechos de la libertad sindical y considero que la sanción impuesta por el apelante violó los principios de libertad sindical que la Ley 23551 reconoce a la actora, como así también a toda la normativa internacional relacionada con el tema, dado el carácter de representante sindical de la accionante.”


Además, el primer voto expresó que la Dra. Arias “intervino como integrante de la Asociación de Empleados de Farmacia -ADEF- en la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/2.005 y no explica el apelante por qué tal actuación podría haber contrariado los intereses del Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal. Concretamente, la actuación de éste último configuró una injerencia indebida en la acción sindical de la Dra. Arias que justifica la petición de amparo jurisdiccional de esta última en los términos del art. 47 de la Ley 23.551”.

Alfredo Ferraresi
Secretario General

Víctor Carricarte
Secretario Adjunto

Hemilce Arias
Secretaria de Profesionales Farmacéuticos